viernes, 27 de abril de 2012

reales decretos educativos.....

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Educación no universitaria Artículo 2. Ratios de alumnos por aula. Cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria. Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos. Es decir en una clase de 25 alumnos, se puede aumentar el ratio en 5 personas, esto como es lógico no afecta a la calidad en la educación. Artículo 3. Jornada lectiva. 1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente. 2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior. Es decir un profesor especialista que tiene 25 sesiones semanales con 21 sesiones, 2 de preparación y 2 de guardias, si se aumentan 2 sesiones la jornada lectiva….¿se queda sin preparación? Si yo no dispongo de tiempo para preparar mis clases….esto como es lógico no afecta a la calidad en la educación. Artículo 4. Sustitución de profesores. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente. Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. Es decir un centro de 8 profesores con 2 de baja, tiene 6 profesores para cubrir como mínimo 40 sesiones de guardia durante una semana…..esto como es lógico no afecta a la calidad en la educación. Manifiesto de un funcionario de grado/clase B (Maestro de Primaria): Señores, simplemente sin entrar a valorar el resto de decisiones tomadas por ustedes, ya que únicamente me he centrado en las que me afectan a mí, decir que “estas medidas no afectan a la realización de mi labor profesional” es simplemente una mentira a la opinión pública representada en los padres, un despido oculto de cientos de profesores interinos y una estafa a nuestros propios alumnos. No se puede usar la excusa de la crisis económica para cargarse el sistema educativo (Les sugiero que dimitan por incompetencia o que le pidan el dinero que no tienen, a los bancos que son los que nos lo han quitado)

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